28 de octubre de 2019

¿Qué es el Código de Derecho Canónico?

Posiblemente has escuchado o leído que la Iglesia Católica tiene sus propias leyes y regulaciones.  Estas están recogidas en lo que sé llama  el Código de Derecho Canónico.  Antes de la internet era muy difícil poder leer el Código de Derecho Canónico y mucho menos poder leer algún  comentario o alguna disertación sobre este tema.  Ahora gracia a la red cibernética poder tener a nuestra mano el mismo Derecho Canónico.

El Código de Derecho Canónico (en latín ‘Codex Iuris Canonici’, abreviado usualmente como por las siglas del latín ‘CIC’ en las citas bibliográficas) es el conjunto de leyes y normas que sirven regir y guiar las distintos asuntos de la vida eclesial dentro de la Iglesia Católica en Occidente.  El CIC regula las normas jurídicas de la Iglesia Latina.  De igual forma, establece patrones de conducta tanto para la jerarquía eclesiástica, los miembros de las comunidades religiosas ya sean hombres o mujeres y para los fieles laicos.  Además vela por la “sana y fiel doctrina” de los sacramentos incluyendo su recta administración.  Sin dejar de mencionar las “sanciones penales”, “penas medicinales o censuras”, “penas expiatorias” para aquellos miembros de la Iglesia que infringen estas leyes o normas del CIC (ver y leer Can. 1311).





El primer Código de Derecho Canónico fue ordenado por el Papa San Pío X en 1903 y fue promulgado por el Papa Benedicto XV en el 27 de mayo del 1917.  Aunque su predecesor Pío IX (conocido como Pío Nono) creó una comisión para la redacción del CIC el cual vino a ser promulgado (cómo mencioné previamente) por Pio IX.   Los trabajos de esta comisión duraron doce años y este CIC del año 1917 es conocido como ‘Código Pío-Benedictino’.  El código del 1917 reemplazó al ‘Decretalium Quinque Libri’ (1234) del Papa Gregorio IX que había gobernado el La vida de fe de los católicos romanos en todo el mundo durante varios siglos.  El código de 1917 fue derogado o abolido el día 27 de noviembre del 1983 cuando entró en vigor el ‘Código Johanno-Paulino’ del 1983.
El actual Código de Derecho Canónico conocido como el ‘Código Johanno-Paulino’ fue promulgado por San Juan Pablo II el 25 enero del 1983 con la ConstituciónApostólica Sacrae Disciplinae Leges.  Esta constitución apostólica comienza de la siguiente forma: “Las leyes de la sagrada disciplina, la Iglesia católica las ha ido reformando y renovando en los tiempos pasados, a fin de que, en constante fidelidad a su divino Fundador, se adaptasen cada vez mejor a la misión salvífica que le ha sido confiada”.
Según el mismo Código de Derecho Canónico este cuenta de siete libros:
LIBRO I: De las Normas Generales (Cans. 1 al 203)
LIBRO II: Del Pueblo de Dios (Cans. 204 al 775)
LIBRO III: La Función de Enseñar de la Iglesia (Cans. 776 al 848)
LIBRO IV: La Función de Santificar la Iglesia (Cans. 849 al 1253)
LIBRO V: De los Bienes Temporales de la Iglesia (Cans. 1254 al 1310)
LIBRO VI: De las Sanciones en la Iglesia (Cans. 1311 al 1363)
LIBRO VII: De los Procesos (Cans. 1400 al 1752)
A este CIC sé le han realizado dos modificaciones.  La primera fue en el año 2009 por el actual Papa Emérito Benedicto XVI con el ‘MotuProprio’ Omnium in Mentem.   En esta primera modificación sé fueron modificados los cánones 1008, 1009, 1086 §1, 1117, 1127 §2, y el canon 1124.  “La Constitución Apostólica Sacrae Disciplinae Leges, promulgada el 25 de enero de 1983, llamó la atención de todos sobre el hecho de que la Iglesia, en cuanto comunidad al mismo tiempo espiritual y visible, y ordenada jerárquicamente, necesita normas jurídicas ‘para que el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas divinamente, sobre todo la de la sagrada potestad y la de la administración de los sacramentos, se lleve a cabo de forma adecuada’”.
La segunda en CartaApostólica en Forma de ‘Motu Proprio’  MitisIudex Dominus Iesus (español) fue realizada por el actual Papa Francisco el 15 de agosto del 2015.  En esta se realiza como bien establece su título como una “reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad del matrimonio en el Código de Derecho Canónico”.  El Papa Francisco haciendo alusión a la Constitución Dogmática Lumen Gentium, (LG # 27) inicia su muto propio de la siguiente manera: “El Señor Jesús, Juez clemente, Pastor de nuestras almas, confió al Apóstol Pedro y a sus Sucesores el poder de las llaves para cumplir en la Iglesia la obra de la justicia y la verdad; esta suprema y universal potestad de atar y desatar aquí en la tierra afirma, corrobora y reivindica la de los Pastores de las Iglesias particulares, en fuerza de la cual éstos tienen el sagrado derecho y el deber delante del Señor de juzgar a sus propios súbditos”.
La Iglesia Católica de Ritos Orientales tiene su propio Código de Derecho Canónico que en latín sé llama “Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium” o sea “Códigode Derecho Canónico de las Iglesias Orientales” (latín) y este fue promulgado también por San Juan Pablo II en el año 1990.
Este Derecho Canónico de la Iglesias Orientales hasta el presente solo se le ha realizado una modificación.  Esta fue realizada por medio de la CartaApostólica en forma de ‘Motu Proprio’ Mitis et Misericors Iesus (inglés… no está en español en la web del Vaticano), sobre la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad matrimonial en el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales 15 de agosto de 2015. 
Esta carta apostólica comienza de esta forma: “El Señor Jesús, Juez clemente, Pastor de nuestras almas, confió al Apóstol Pedro y a sus Sucesores el poder de las llaves para cumplir en la Iglesia la obra de la justicia y la verdad; esta suprema y universal potestad de atar y desatar aquí en la tierra afirma, corrobora y reivindica la de los Pastores de las Iglesias particulares, en fuerza de la cual éstos tienen el sagrado derecho y el deber delante del Señor de juzgar a sus propios súbditos”.  Aquí cómo podrán visualizar el primer párrafo de esta “Carta Apostólica en forma de ‘Motu Proprio’ Mitis et Misericors Iesus” es el mismo de la “Carta Apostólica en Forma de ‘Motu Proprio’  Mitis Iudex Dominus” aunque el resto de sus respectivos contenidos son distintos ya sea por sus distintas culturas y tradiciones cristianas y por propios y peculiares contextos pastorales.
No hay duda alguna que Código de Derecho Canónico en conjunto con el Catecismo de la Iglesia Católica son dos “astros didácticos” para la formación cristiana y para el crecimiento en la fe católica.  Yo lo uso, yo lo leo, yo lo estudio y yo te lo recomiendo.
Si tienes alguna duda o pregunta sobre la fe, la moral y la formación permanente nos puedes consultar.  Ya sea a mí consultorio del Catholic.net (sección en español) en las áreas de Catequesis y PastoralHispana en USA (Hispanos en USA).  De igual forma nos puedes enviar tu duda o consulta a mí email: consultas@catequesisdeadultos.com
¡Que el Espíritu Santo nos guíe y nos iluminen siempre que estemos estudiando lo que enseña nuestra Santa Iglesia Católica!
¡Santa María la Theotokos del Verbo Encarnado y Madre del Cuerpo Eclesial que su Hijo fundó, interceda por nosotros y sea siempre nuestra abogada defensora!
¡DiosBendigaAmen!

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